El
Pacto Mundial es una iniciativa internacional propuesta por Naciones Unidas. Su
objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en
responsabilidad social, por medio de la implantación de Diez Principios basados
en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la
corrupción.
Los Diez Principios del Pacto
Mundial están basados en Declaraciones y Convenciones Universales. Cuando se
puso en marcha, la iniciativa sólo contaba con nueve principios: dos sobre
derechos humanos basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
cuatro laborales, inspirados en la Declaración de la OIT sobre Principios
fundamentales; y Derechos Laborales, tres sobre medio ambiente tomando como
referencia la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
A mediados de 2004 se vio la
necesidad de reforzar los nueve principios ya existentes con un décimo principio
de lucha contra la corrupción, basándose en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.
Principio 1: Las
empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de
influencia.
La responsabilidad de respetar los
derechos humanos no le corresponde sólo a los gobiernos o a los estados
soberanos.
Los derechos humanos son importantes
tanto para los individuos como para las organizaciones que los individuos crean.
Parte del compromiso asumido por el Pacto Mundial es que la comunidad
empresarial tiene la responsabilidad de hacer que se respeten los derechos
humanos tanto en los lugares de trabajo como en su esfera de influencia más
amplia.
El imperativo ético se impone como
salvaguardia de un comportamiento cívico; además públicamente se reconoce que el
respeto a los derechos humanos contribuye a mejorar la producción de las
empresas.
Principio 2: Las
empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración
de los derechos humanos.
Muchos están de acuerdo en que el
concepto de complicidad es difícil de matizar y categorizar y comprender su
importancia, a fin de evitar la complicidad en la vulneración de los derechos
humanos, supone un reto importante para las empresas.
La dinámica entre los gobiernos, las
empresas y las organizaciones de la sociedad civil está en continua evolución,
así como nuestra percepción sobre cuándo y cómo las diferentes organizaciones
deberían tomar conciencia de las cuestiones que afectan a los derechos humanos.
Principio 3: Las
empresas deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva.
Se enfrentan a numerosas
incertidumbres en el cambiante mercado mundial. El establecimiento de un diálogo
genuino con los representantes de los trabajadores elegidos libremente permite
tanto a los trabajadores como a los empresarios entender mejor sus problemas
recíprocos y colaborar en su resolución. Garantizar la representación sindical
es uno de los pilares sobre los que se construye la confianza por ambas partes.
La libertad de afiliación y el ejercicio de la negociación colectiva deben ser
considerados como una oportunidad para proponer un diálogo constructivo en lugar
de otro confrontativo y ésto libera la energía necesaria para formular
soluciones que benefician a la empresa, a las personas e instituciones
interesadas y a la sociedad en su conjunto.
Principio 4: Las
empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o
realizado bajo coacción.
El trabajo forzoso o realizado
mediante coacción es cualquier tipo de trabajo o servicio que se obtiene de una
persona mediante amenaza o castigo y para el cual dicha persona no se ha
ofrecido voluntariamente a realizarlo. Ni el salario ni cualquier otro tipo de
compensación ofrecida a un trabajador indican necesariamente que el trabajo no
esté siendo realizado de manera forzada o bajo coacción.
Por ley, el trabajo debe ser
ofrecido libremente y los empleados deben tener libertad para marcharse
siguiendo las reglas que se hayan establecido. A pesar de que las empresas que
funcionan de forma legal normalmente no recurren a este tipo de prácticas, el
trabajo forzoso puede venir a través de empresas subcontratadas y proveedores.
Por ello, los responsables de las empresas deben conocer todas las formas y
causas por las que se produce el trabajo forzoso, así como las modalidades que
adopta en cada sector industrial.
Principio 5: Las
empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
El trabajo infantil se ha producido
prácticamente sin excepción en todos los países del mundo en alguna de las
diferentes etapas de su historia o desarrollo. En muchos países en desarrollo
constituye aún un grave problema, a pesar de que también existe (de forma menos
visible) en los países desarrollados e industrializados donde por ejemplo se
produce en comunidades de inmigrantes.
El trabajo infantil priva a los
niños de su infancia y de su dignidad. Muchos de los niños trabajan largas
jornadas sin ser retribuidos o a cambio de salarios mínimos, a menudo en
condiciones que ponen en peligro su salud y su desarrollo físico y mental. Se
les priva de una educación y pueden llegar a ser separados de sus familias.
Principio 6: Las
empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el
empleo y la ocupación.
La definición de discriminación en
el empleo y la ocupación es cualquier distinción, exclusión o preferencia que
produzca el rechazo o la desigualdad en las oportunidades o en el trato de
solicitudes de empleo o de ocupación realizada por razón de raza, color, sexo,
religión, opiniones políticas, nacionalidad de origen o extracción social . La
discriminación puede basarse también en una discapacidad física o mental.
Obviamente las distinciones
realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no
se consideran discriminatorias.
Además puede producirse en cuanto a
las cláusulas y las condiciones de contrato de empleo, por ejemplo en la
igualdad en la remuneración, el número de horas de trabajo y descanso
establecidas, las vacaciones pagadas, la baja por maternidad, la seguridad
durante el período de ocupación, la política de ascensos, la seguridad social y
la seguridad ocupacional y sanitaria.
En algunos países cobra cada vez
mayor importancia la discriminación en el trabajo por motivos de edad o por la
condición de ser portador de HIV. También es importante subrayar que la
discriminación en el trabajo surge en diferentes escenarios y puede ser un
problema tanto en una empresa agricultural del entorno rural o en una empresa
urbana dedicada a la alta tecnología.
Principio 7: Las
empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
La Declaración de Río establecía
claramente el vínculo existente entre las cuestiones medioambientales y el
desarrollo estableciendo que: a fin de lograr un desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente formará parte integral del proceso de desarrollo y
no puede ser considerada como una parte aislada del mismo. Por ello, si la
protección del medio ambiente va a ser considerada como parte integral del
proceso de desarrollo ¿de qué forma se evalúan los riesgos medioambientales que
conlleva la actividad humana?
La Declaración de Río propone una
idea extremadamente importante, aceptada en la actualidad por los dirigentes
políticos que es mantener un enfoque preventivo en favor de la protección
medioambiental. Para proteger el medio ambiente, el enfoque preventivo deberá
ser aplicado por cada uno de los estados en función de sus posibilidades. Cuando
exista la amenaza de que se produzcan daños serios o irreversibles, no se podrá
alegar falta de conocimientos científicos como razón para aplazar la adopción de
medidas eficaces que impidan la degradación medioambiental.
Principio
8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor
responsabilidad ambiental.
La Cumbre del Planeta de Río
celebrada en 1992 ha actuado como una llamada de atención para muchos sectores
de la sociedad, siendo uno de ellos el sector empresarial. La conferencia puso
de relieve la fragilidad real del planeta y, en particular, centró la atención
sobre tres puntos:
-
El daño que se está produciendo a
muchos ecosistemas naturales.
-
La amenazada capacidad del planeta
para sostener la vida en el futuro.
-
Nuestra limitada capacidad para
sostener el desarrollo económico y social a largo plazo.
La gestión responsable y ética de
los productos y los procesos de fabricación desde el punto de vista de la salud,
la seguridad y el medioambiente. Hacia este fin, las empresas y la industria
deben encaminar sus medidas autorreguladoras, orientándose hacia la aplicación
de los códigos adecuados, los permisos y las iniciativas integradas en todos los
estamentos de la planificación empresarial y la toma de decisiones y fomentando
la apertura y el diálogo con los empleados y con el público (30.26).
Principio 9: Las
empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías
respetuosas con el medio ambiente.
Favorecer el desarrollo y la
difusión de la tecnología respetuosa con el medio ambiente constituye un reto a
largo plazo para una empresa que repercutirá tanto en las capacidades directivas
como investigadoras de la organización. Al objeto de comprometerse con el Pacto
Mundial las tecnologías consideradas como respetuosas con el medioambiente son
aquellas descritas en el Capítulo 34 de la Agenda 21 como medioambientalmente
saludables .
La Agenda 21 menciona las
tecnologías medioambientalmente saludables como aquellas que protegen el medio
ambiente, contaminan menos, utilizan los recursos de una forma sostenible,
reciclan más sus vertidos y productos y manejan los residuos de una manera más
aceptable que las tecnologías a las cuales sustituyen. No se trata de
tecnologías meramente individuales sino de sistemas integrales que incluyen
knowhow, procedimientos, productos y servicios y equipos así como procesos que
mejoran la organización y la gestión
medioambiental.
Principio 10: Las
empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas
extorsión y soborno.
El 24 de junio de 2004, durante la
Cumbre de Líderes de Global Compact en Nueva York, se anunció que el Pacto
Mundial de Naciones Unidas incluiría en adelante un décimo principio contra la
corrupción. Esta decisión fue adoptada tras un proceso de consulta a todos los
participantes, que expresaron su apoyo para luchar contra la corrupción.
El Principio 10 compromete a los
firmantes del Pacto Mundial no solamente a evitar el soborno, la extorsión y
otras formas de corrupción, sino también a desarrollar políticas y programas
concretos que aborden el tema de la corrupción. Se les plantea a las empresas el
reto de unirse a los gobiernos, agencias de la ONU y a la sociedad civil por una
economía global más transparente.
La corrupción puede adoptar muchas
formas, desde un pequeño tráfico de influencia hasta el soborno más
institucionalizado.
La definición de corrupción que da
Transparencia Internacional (IT) es el abuso del poder encomendado para el
beneficio propio . Esto puede significar no solamente beneficios financieros
sino también otro tipo de ventajas.
Las Directivas de la OCDE para las
Multinacionales defi-nen la extorsión del siguiente modo: Sobornar es el acto
de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando
esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad
personal o la vida de las personas involucradas.
Los Principios empresariales de
Transparencia Internacional para oponerse al soborno, lo definen del siguiente
modo: Soborno: Un ofrecimiento o recepción de cualquier regalo, préstamo,
honorario, recompensa u otra ventaja para o de cualquier persona como una forma
de inducir a que se haga algo deshonesto o ilegal en la conducta de la gestión
de una empresa».
Extraído de www.pactomundial.org